Tratamiento de datos
Carné Joven
Ayuntamiento de Alozaina
Gestión del registro de usuarios de Carné Joven
Art. 6.1.e) RGPD el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Gestión del registro de usuarios de Carné Joven
Ciudadanos y residentes, solicitantes.
Datos de carácter identificativo y académicos y profesionales.
Junta de Andalucía.
No están previstas.
Se conservarán durante el tiempo que sea necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Las medidas de seguridad implementadas corresponden a las aplicadas de acuerdo al Anexo II (Medidas de Seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.